Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218634
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 348
RECURSO DE REVISION IMPROCEDENTE. SI SE INTERPONE CONTRA EL ACUERDO EMITIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE SE NIEGA O SE ABSTIENE DE TRAMITAR LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 348
Supuesto que en ninguna de las fracciones del artículo 83 de la Ley de Amparo se encuentra contemplada la negativa o abstención de la autoridad responsable de tramitar la demanda de garantías dirigida al tribunal colegiado, es inconcuso que el recurso de revisión interpuesto contra el acuerdo de esa naturaleza debe desecharse por improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/92. Héctor Zepeda Espinoza. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.