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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 348
RECURSO DE REVOCACION EN MATERIA DE EXPROPIACION. EN EL COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO DEBEN INCLUIRSE LOS DIAS SABADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 348
La autoridad responsable procedió correctamente al considerar que dentro del término de 15 días que establece el artículo 5o. de la Ley de Expropiación para interponer el recurso administrativo de revocación, deben incluirse los días sábados por así disponerlo el artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa de aplicación supletoria al caso, el cual solamente establece como días inhábiles los domingos y aquellos que son declarados festivos por otras leyes, agregando que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo no incluye los días sábados como de descanso obligatorio, por lo que al computar dicho término a partir de la fecha de notificación del decreto expropiatorio hasta la presentación del escrito en que se interpuso el mismo los días sábados, la responsable estimó correctamente que se hizo en forma extemporánea y por ende que debía desecharse. En el caso los quejosos debieron acreditar en el juicio con algún medio de prueba, que los días sábados que fueron computados dentro del citado término no fueron laborados por la propia responsable para así estimar aplicable lo dispuesto por el artículo 122 del citado código procesal en consulta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/92. Antonio López Reyes y otra. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.