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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 349
REFORMAS LEGALES. NO IMPORTAN VIOLACION A OTRAS DISPOSICIONES CONTENIDAS DENTRO DEL ORDENAMIENTO QUE MODIFICAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 349
No puede afirmarse que una reforma legal infringe disposiciones de la propia ley que se reforma, como si jerárquicamente debieran supeditarse las nuevas disposiciones a las anteriormente contenidas en el cuerpo legal que se modifica. En efecto, si entre la constitución y la ley ordinaria, así como entre ésta y el reglamento, se suscita ese tipo de relación jerárquica, en que unos preceptos prevalecen sobre otros, que en los primeros encuentran su medida y justificación, no puede, en cambio, admitirse el supuesto de que un precepto de determinado ordenamiento infrinja otro de ese mismo ordenamiento, porque en principio son jerárquicamente iguales; y si llegara a existir oposición entre unos y otros, opera el principio general de derecho de que la ley posterior deroga a la anterior, pero esto, en todo caso, sería cuestión a decidirse por el intérprete de la ley frente a un acto concreto en que deba determinarse cuál de los dos preceptos es aplicable de acuerdo con las reglas de interpretación. En efecto, la garantía de legalidad consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales, mira a los actos de las autoridades que aplican la ley y no al legislador que la crea, pues son aquellas quienes deben sujetar su comportamiento a las normas jurídicas elaboradas por éste, cuyo comportamiento se rige por otros principios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 652/92. Chicle Adams, S.A. de C.V. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.