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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 350
REGLAMENTO PARA LA OPERACION Y EL USO DE MAQUINAS ELECTRONICAS, MECANICAS, JUEGOS DE VIDEO Y SIMILARES CON FINES LUCRATIVOS EN EL MUNICIPIO DE MORELIA. LA EXPEDICION DEL, POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO, NO INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DEL CONGRESO DE LA UNION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 350
Es inexacto que con la expedición del reglamento reclamado, el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, haya transgredido el artículo 73, fracción X, de la ley fundamental, ya que no se legisló en él en materia de comercio, sino sólo se dictaron normas que regulan la forma en que debe funcionar la actividad comercial a que se refiere dicho reglamento, estando facultadas para ello las autoridades administrativas, carácter que tiene la responsable, obedeciendo a la necesidad de vigilancia y control en aras del orden jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/992. José Luis Gil Arroyo y coagraviado. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.