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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.164 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218640
- Clave de tesis
- XI.1o.164 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 350
REGISTRO PUBLICO, TERCEROS A QUIENES NO FAVORECE LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL, DE LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE DETERMINA LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 350
Si bien es verdad que el artículo 2829 del Código Civil del Estado de Michoacán, establece que los actos y contratos que de acuerdo con la ley deben registrarse, no producen efecto contra tercero si no se inscriben en el registro público, también lo es que tal numeral se refiere a los terceros que tengan algún derecho real sobre el bien sujeto del contrato, en el momento de su celebración. Así pues, si fue con posterioridad a la fecha del acto traslativo de dominio que el recurrente pretendió adquirir derechos sobre la cosa enajenada, la falta de inscripción de aquel contrato en el registro público, en nada le beneficia, porque su validez no está sujeta a la anotación que se haga en dicha oficina.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/92. Fausto Mendoza Vázquez. 13 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.