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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2003-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218641
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 351

REINSTALACION. EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO PRESTACIONES QUE INCLUYE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 351

Precedentes

Amparo directo 309/92. María Guadalupe Martínez Hernández. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2003-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 218641