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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.110 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218642
- Clave de tesis
- V.2o.110 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 351
REINCIDENCIA, PRESCRIPCION DE LA, APLICACION RETROACTIVA EN BENEFICIO DEL REO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 351
El artículo 17 del Código Procesal Penal del Estado de Sonora, reformado mediante decreto publicado en el boletín oficial del gobierno del estado, el seis de agosto de mil novecientos noventa, que entró en vigor quince días después de su publicación, establece que los antecedentes penales prescriben con todos sus efectos, si el condenado no incurre en un nuevo delito en un término igual al de la pena impuesta, que no será menor de tres ni mayor de quince años, y contará a partir del cumplimiento de la sanción o del otorgamiento de cualquier beneficio de libertad, por lo que dicha reforma sí resulta aplicable en forma retroactiva, pues es en beneficio del reo y no en su perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/92. Miguel Angel Mejía Soto. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Gloria Flores Huerta.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 44, Agosto de 1991, Tesis relacionada, número 13, página 42.