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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 352
RELACION CAUSA-EFECTO-TRABAJO, SU INEXISTENCIA DEBE SER ACREDITADA CABALMENTE POR EL QUEJOSO, CUANDO ESTE NO SEA EL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 352
La afirmación axiomática del quejoso, que la actora no prueba la existencia de la relación causa-efecto-trabajo, carece de relevancia jurídica, toda vez que en forma alguna señala el porqué de la citada argumentación, sin bastar la simple aseveración, máxime que no se trata de la parte obrera, única en favor de la cual debe suplirse la deficiencia de la queja.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12075/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.