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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 352
REINSTALACION. LA IMPRECISION DE LA HORA DE ENTRADA Y DE SALIDA DE LA JORNADA DE TRABAJO, IMPLICA SEA DE MALA FE LA PROPUESTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 352
La manifestación del patrón, al controvertir la duración de la jornada aducida por el trabajador, en el sentido de que éste laboraba la jornada legal de cuarenta y ocho horas semanales, deviene imprecisa y deja sin defensa al actor, al no señalar con exactitud las horas de principio y fin de la jornada diaria, de modo que permita desprender si es coincidente en su inicio con la señalada por el trabajador, o si es diversa pero con mejores condiciones, continua o discontinua, y si efectivamente el cómputo de su duración corresponde a la aducida en la contestación, omisión la anterior que torna de mala fe la propuesta de reinstalación patronal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/92. Alejandro Garza Villarreal. 7 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Amparo directo 178/92. Armando Hernández Castañeda. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.