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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.115 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218645
Clave de tesis
V.2o.115 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 352

RELACION LABORAL. DEBE ACREDITARLA EL TRABAJADOR CUANDO LA NIEGA EL PATRON.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 352

Precedentes

Amparo directo 458/91. Ramón Rábago Urias y otros. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Gloria Flores Huerta. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/13, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 434, de rubro: "RELACION LABORAL. DEBE ACREDITARLA EL TRABAJADOR CUANDO LA NIEGA EL PATRON."
Registro digital (IUS): 218645