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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 353
RELACION LABORAL. LUGAR DE LA PRESTACION DE SERVICIOS INTRASCENDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 353
Para tener por probada la relación laboral es intrascendente que se acredite o no el lugar en el que se desempeñaban los servicios, siendo lo esencial, que se demuestre la subordinación del trabajador al patrón y el pago de un salario por este último como contraprestación de los servicios del primero; por lo que es irrelevante para la existencia de aquella relación, que patrón y trabajador se encuentren en el mismo lugar de la prestación del trabajo, ya que puede suceder y ser permitido que desde diverso lugar de la fuente de trabajo el patrón ejerza su facultad de mando, imponiendo su voluntad al trabajador y éste está obligado a obedecer acomodando su actividad a esa voluntad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/92. Carmelita Lozada viuda de Báez. 10 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.