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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 353
RELACION LABORAL, RESCISION INEXISTENTE DE LA, SI MEDIANTE CONVENIO LAS PARTES LE HAN PUESTO FIN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 353
Si el trabajador y patrón expresan su voluntad de concluir la relación laboral, lo cual ratifican en presencia de la junta, además que en el finiquito respectivo se advierte que el empresario gratifica al accionante, quien a su vez expresa que está satisfecho de las prestaciones que le correspondan, es inconcuso que en tales circunstancias éste carece de acción rescisoria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7985/91. Rafael Pablo Salinas Monroy. 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.