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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 354
REPARACION DEL DAÑO, ORDEN PREFERENCIAL PARA EXIGIRLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 354
Para determinar quién tiene derecho al pago de la reparación del daño, como consecuencia de la comisión de un delito, resulta inexacto que deba recurrirse, de manera supletoria, a la legislación civil; toda vez que el Código Penal para el Estado de Jalisco refiere el orden de preferencia de las personas que tienen derecho a exigirla, al establecer en su artículo 98. "En orden de preferencia tiene derecho a exigir la reparación del daño: I. El ofendido; II. El cónyuge y sus hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados; III. Los ascendientes; IV. La concubina o el concubinario; V. Los que dependan económicamente del ofendido; VI. Los descendientes del ofendido; y VII. La asistencia social." Por tanto, para que la persona que se encuentre en alguna de las hipótesis previstas por el citado dispositivo legal, puedan legalmente exigir dicha reparación, debe probar si no es el ofendido, que es quien se encuentra en lugar preferente, en el orden de las demás fracciones del citado artículo para reclamarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/92. Francisco Velasco Pérez. 6 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Oscar Naranjo Ahumada.