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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 355
REPRESENTACION EN EL JUICIO, VIOLACION AL PROCEDIMIENTO POR MALA O FALSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 355
La fracción II del artículo 159 de la Ley de Amparo, que establece como violación a las leyes del procedimiento la hipótesis en la que el quejoso haya sido mala o falsamente representado en el juicio, debe entenderse, en una recta hermenéutica jurídica, que la defectuosa representación a que alude el precepto referido es la que implica su inaudiencia en dicha instancia en la que aparentemente figura como parte y atañe exclusivamente al problema que se suscite en el proceso con motivo de la personalidad de su representante legal, esto es, que carezca de representación o teniéndola, sea insuficiente, mas no al caso de la impericia o descuido de sus abogados, ya que tal supuesto se ubica en el campo de la responsabilidad profesional de quien actúa en la tramitación del procedimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3367/92. María de Lourdes Pérez Ramos. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.