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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 356
RESCISION CAUSA. SE ACTUALIZA LA RELATIVA AL SUPUESTO PREVISTO POR LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS, CON RELACION AL ARTICULO 185 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 356
Se actualiza la causal de rescisión prevista en la fracción XIII del artículo 47, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que dispone que todo servidor público "deberá excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo a aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, parientes consanguíneos hasta de cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado", al quedar demostrado que el quejoso recibió documentos relativos a las liquidaciones obrero patronal dirigidas a un tercero, que tiene el carácter de propietario del negocio que le presta servicios a la institución demandada, para la cual trabaja el actor con el carácter de jefe del departamento y cuyo domicilio resulta ser el mismo en el que éste tiene un negocio de pulido de pisos, pues ello pone de manifiesto que el quejoso se ostenta con una dualidad de caracteres.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/92. Félix Medina Estrada. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Raúl Méndez Vega.