Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218654
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 356
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES AUN CUANDO RESULTE IMPROCEDENTE LA ACCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 356
Cuando el trabajador reclama el pago de indemnización constitucional y salarios caídos fundando la acción rescisoria de la relación laboral por causas imputables al patrón por no haberle cubierto tres meses de salario, y dicha acción resulta improcedente, es claro que el pago de indemnización y salarios caídos es también infructuoso, por ser accesorios de dicha acción; sin embargo, si el accionante reclama también el pago de esos tres meses como salarios devengados y tiempo extraordinario, jurídicamente es procedente fincar condena, en su caso, por el pago de dichas prestaciones, ya que provienen de una causa generadora diversa a la acción de rescisión, es decir, son prestaciones que derivan del contrato de trabajo celebrado con la demandada, y, por tanto, subsisten con independencia de la procedencia de la referida acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/91. Juan Antonio Sánchez Amaya. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: José Humberto Robles Erenas.