Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218654
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218654
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 356

RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES AUN CUANDO RESULTE IMPROCEDENTE LA ACCION DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 356

Precedentes

Amparo directo 308/91. Juan Antonio Sánchez Amaya. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Registro digital (IUS): 218654