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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 357
RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE. NO SE CONFIGURA CUANDO EL DEPOSITO DE PERSONAS NO ES REALIZADO POR EL JUEZ QUE ORDENO LA DILIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 357
El artículo 129 del Código Penal para el Estado de Jalisco, señala como elementos constitutivos del delito de resistencia de particulares, entre otros: "... la resistencia al cumplimiento de un mandato legítimo, ejecutado en forma legal". Ahora bien, si al momento de efectuarse la diligencia de depósito de personas, el acusado se opone a su realización, efectivamente, existe de su parte una resistencia en contra de un mandato legítimo; sin embargo, si esa actividad procesal se practica por un funcionario diverso al titular del juzgado que emitió el mandato, se estaría ante una ejecución ilegal, en virtud de que el depósito de personas es un acto personalísimo, propio del juez ordenador, tal y como se infiere de la interpretación armónica de los artículos 1043 y del 1046 al 1049 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco; que contienen las normas reguladoras del citado depósito, las cuales, claramente se advierte están inspiradas en la protección jurídica de las mismas, a través de la intervención personal del juez, para asegurar el exacto cumplimiento de las medidas que se adopten, por ende, al faltar uno de los elementos esenciales del tipo, esto es, que se ejecute en forma legal, no se configura el mencionado ilícito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/92. Pedro Chávez Orozco. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Carlos H. Arias Romo.