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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 357
RESOLUCIONES JUDICIALES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 357
Doctrinariamente se entiende por resolución, todo pronunciamiento de los jueces y tribunales, a través de los cuales acuerdan determinaciones de trámite o deciden cuestiones planteadas por las partes, incluyendo la resolución del fondo del conflicto y, aun cuando no existe un criterio claramente establecido para clasificar a las resoluciones, un sector importante de los códigos procesales mexicanos adoptan una clasificación tripartita, dentro de la cual establecen, qué resoluciones pueden ser los decretos, autos y sentencias; los primeros, son simples determinaciones de trámite, los segundos son aquellos que deciden cualquier punto del proceso y las sentencias son las que resuelven el fondo del negocio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 504/92. Distribuidora Ovmex, S. A. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.