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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 358
REVISION FISCAL. EN LOS CASOS DEL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE, SOLO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ESTA LEGITIMADA PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 358
De los términos del párrafo cuarto del actual artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se infiere que el legislador limitó la procedencia del recurso de revisión fiscal exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en los supuestos que especifica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 137/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.