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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218658
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 358

REVISION FISCAL. EN LOS CASOS DEL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE, SOLO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ESTA LEGITIMADA PARA INTERPONER EL RECURSO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 358

Precedentes

Revisión fiscal 137/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.
Registro digital (IUS): 218658