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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 359
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA. AUN CUANDO LA SALA NO HAYA ANALIZADO EL TEMA RELATIVO A LA DETERMINACION DE CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA BASE DE COTIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 359
Si bien el tema relativo a la determinación de conceptos que integran la base de cotización no fue analizado por la Sala a quo, en la sentencia materia de la revisión, tal circunstancia no es motivo para considerar que el asunto no revista la importancia y trascendencia para efectos de la procedencia del recurso de revisión, prevista en el párrafo tercero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que la litis planteada ante la autoridad impositiva subsiste hasta esta instancia, por así desprenderse de los conceptos de nulidad hechos valer en el juicio fiscal, la contestación que a éstos dio el Instituto Mexicano del Seguro Social y los agravios que ahora se expresan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 18/92. Titular de la Unidad Administrativa encargada de la Defensa Jurídica de los intereses del I.M.S.S. de la delegación estatal en Jalisco. 16 de junio de 1992. Mayoría de votos de los magistrados Ramón Medina de la Torre y Rogelio Camarena Cortés, contra el voto del magistrado Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.