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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218661
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 361

REVISION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO SE RECLAMA ACUERDO QUE NEGO DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA INCIDENTAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 361

Precedentes

Reclamación (Amparo en revisión) 87/92. Inocencia Mota de Arenivas. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis I. Rosas González.
Registro digital (IUS): 218661