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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 362
ROBO CON VIOLENCIA. CONSTITUYE UN TIPO ESPECIFICO Y NO UNA CALIFICATIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 362
Del contenido del artículo 300 del Código Penal en el Estado de México, se desprende que la ley adjetiva, prevé como un tipo específico agravado el robo con violencia, ya que se establece una penalidad autónoma de seis a dieciocho años y multa de una a tres veces el valor de lo robado, luego, la violencia constituye un elemento del tipo penal ya agravado y no una calificativa, pues éstas tienen por objeto agravar la penalidad prevista en el tipo base, hipótesis que no se da cuando se encuentran comprobados los requisitos del cuerpo del delito de robo con violencia, porque ésta en el robo constituye un tipo especial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/92. Gabriel Pastrana Sánchez. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.