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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 362
RIESGO PROFESIONAL, LA IDONEA PARA EVIDENCIARLO ES LA PRUEBA PERICIAL MEDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 362
Si en relación al riesgo profesional corresponde al actor la carga probatoria, quien para acreditarlo propone entre otros medios la pericial médica, que es la idónea, y el dictamen es en el sentido de que la enfermedad del trabajador es de carácter general y que no existe la relación directa de causa efecto con el ámbito laboral, indudablemente la acción no está probada, menos aún si el perito del pasivo coincide con dicha conclusión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10625/91. Rita Olivera Lechuga. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.