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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 363
ROBO CON VIOLENCIA, NO SE CONFIGURA, SI EL OBJETO DE APODERAMIENTO, ES GANADO MENOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 363
Tratándose del apoderamiento de ganado menor, comprendidas en esta clase el cerdo, el carnero y la cabra, no se configura el tipo penal de robo con violencia, sino el delito de abigeato, que sanciona el artículo 304, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, puesto que la voluntad del legislador al erigir esta figura típica, fue la de establecer la diferencia entre los bienes muebles en general y el ganado en sentido específico; y para tal efecto los tuteló por separado, de suerte tal que protegió la posesión de los bienes muebles en general en el tipo básico de robo simple y protegió la posesión de ganado en el tipo especial de abigeato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/92. Rubén Pichardo Quijada. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Amparo directo 118/90. Guadalupe Meza Sandoval. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.1o. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Enero de 1997, página 363, de rubro: "ROBO. NO SE CONFIGURA, SI EL OBJETO DE APODERAMIENTO ES GANADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA)."