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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 365
SALARIO, DEBE PRECISARSE SU CUANTIA EN EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 365
De acuerdo con lo previsto en el artículo 843 de la Ley Federal de Trabajo, siempre que se trate de prestaciones económicas, la base para la determinación de éstas lo es el salario, de ahí que necesariamente debe cuantificarse, por lo que si la responsable omite este estudio, además de dejar en estado de indefensión al trabajador, incurre en falta de fundamentación y motivación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10195/91. Alejandro Alfonso Moral Alpuche. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.