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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 367
SALUD, DELITO CONTRA LA. CUANDO NO SE CONFIGURA LA MODALIDAD DE POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 367
El delito contra la salud en su modalidad de posesión es un ilícito de peligro, toda vez que quien posee una cantidad considerable de droga puede transmitirla a otras personas, pero para que se dé la posesión ilícita de un estupefaciente, es necesario que éste se encuentre dentro del radio de acción de disponibilidad del activo; de tal manera que cuando los agentes de la policía judicial descubren la hierba en unas cajas en el express de ferrocarril, antes de ser recogida por los interesados, y para continuar la investigación se trasladan al lugar de destino de la droga, a fin de sorprender a sus destinatarios, éstos, aunque reciban las cajas, no incurren en la modalidad de posesión, ya que no estuvieron en posibilidad de disponer del estupefaciente de manera absoluta, puesto que todos sus movimientos estuvieron vigilados por los agentes de la Policía Judicial Federal que participaron en la investigación de los hechos delictuosos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/92. Manuel Ibarra Garza. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.