Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218675
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 368
SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA. NO EXISTE PRECEPTO LEGAL QUE AUTORICE AL DIRECTOR GENERAL DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS Y AL DIRECTOR DE AUTORIDADES EJIDALES Y COMUNALES A FIRMAR RESOLUCIONES POR ACUERDO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 368
No hay precepto legal alguno que autorice al Director General de Procedimientos Agrarios y al Director de Autoridades Ejidales y Comunales, a firmar resoluciones del Secretario de la Reforma Agraria "por así haberlo acordado el titular". Es necesario precisar que no es lo mismo emitir resoluciones en ejercicio de facultades delegadas, que firmar resoluciones a nombre del titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, considerando el acto de firmar en sí mismo como una facultad delegada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/92. Martín de la Cruz Uribe y otros. 6 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Ma. Dolores Muñoz Macías.