Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218677
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 369
SEGURO SOCIAL. EL AVISO DE BAJA AL. NO DEMUESTRA LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR DEJA DE PRESTAR SUS SERVICIOS AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 369
El documento en el que se contiene el aviso de baja de un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, elaborado unilateralmente por el patrón y que carece de la firma de aquél, sólo demuestra la baja de un obrero ante el Instituto, mas no es apto para acreditar la fecha en que el trabajador dejó de prestar sus servicios para el patrón, pues dicho documento carece de idoneidad para probar ese hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 784, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/92. Autotransportes Temoayenses, S.A. de C.V. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.