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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 370
SENTENCIA. CASO EN QUE SE SENTENCIO A QUIEN TIENE LA CALIDAD DE COPARTICIPE DE UN DELITO. SIN EXISTIR EL AUTOR MATERIAL DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 370
La postura de la autoridad responsable de sentenciar al quejoso como copartícipe del coacusado al que se le imputó la comisión del delito, una vez que a éste mediante sentencia se le absolvió de toda responsabilidad sobre esa culpa, constituye una clara y manifiesta violación a las garantías constitucionales del amparista, habida cuenta de que jurídicamente no es posible considerar al quejoso como copartícipe en la comisión de un delito en el que no existe autor material del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/91. María Concepción Núñez López de Corona. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.