Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218680
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 371
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. INCONGRUENCIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 371
Si el tribunal de Alzada establece que indebidamente el juez inferior resolvió sobre cuestiones que no son de su competencia y a virtud de ello revocó la sentencia recurrida y en su lugar concluyó sobre la procedencia de la acción de terminación de un contrato de arrendamiento y reservando el derecho del demandado en cuanto a lo reconvenido porque se trata de una cuestión de propiedad de la cual debe conocer un juez de lo civil, pero omitiendo resolver sobre excepciones también opuestas por el demandado, deviene así la incongruencia de su fallo que da lugar a conceder el amparo para que dicho tribunal de Alzada se ocupe de su estudio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4161/91. José Ramón Sanfeliz Romero. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.