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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 371
SENTENCIA DEFINITIVA. LA FALTA DE ESTUDIO DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES. NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 371
No se contraviene lo dispuesto por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal por no estudiar los alegatos de las partes, puesto que conforme a lo previsto en los artículos 393 y 712 del ordenamiento legal en cita, se infiere únicamente que los litigantes tienen derecho a formularlos, pero en forma alguna imponen la obligación al juzgador de analizarlos al pronunciar sentencia definitiva, pues los mismos no constituyen un punto de la litis, la que si debe ser materia de estudio y resolución.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2485/92. Tráfico y Administración, S.C. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.