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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 372
SENTENCIA NO VIOLATORIA DE GARANTIAS, CASO EN QUE ES APLICABLE UNA TESIS Y NO UNA JURISPRUDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 372
Es insuficiente para considerar ilegal una sentencia, la circunstancia de que la autoridad responsable apoyara su resolución en una tesis que no ha integrado jurisprudencia y desestimara en la misma, una jurisprudencia invocada por el inculpado cuando la autoridad responsable tomó tal determinación, porque aquel criterio es jurídicamente válido por ser aplicable al caso que se estudia y dicha jurisprudencia no lo es, y no porque estimara que un criterio tiene más fuerza jurídica que el otro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/91. Eleno Ramírez Castellón. 7 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Joaquín Santoyo Medina.