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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218683
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 372

SENTENCIA NO VIOLATORIA DE GARANTIAS, CASO EN QUE ES APLICABLE UNA TESIS Y NO UNA JURISPRUDENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 372

Precedentes

Amparo en revisión 4/91. Eleno Ramírez Castellón. 7 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Joaquín Santoyo Medina.
Registro digital (IUS): 218683