Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218684
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218684
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 372

SENTENCIA FISCAL ANULATORIA. SUPUESTOS EN LOS QUE SE DEBE CUMPLIR CON LA EXIGENCIA DE PRECISAR LA FORMA Y TERMINOS EN QUE DEBE ACATARSE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 372

Precedentes

Amparo directo 20/92. Plasti-Crist, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo. Amparo directo 15/92. Vikar, S.A. de C.V. 9 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Registro digital (IUS): 218684