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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 373
SENTENCIAS CONGRUENTES, SON AQUELLAS CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON CONSECUENCIA DEL ANALISIS REALIZADO EN LA PARTE CONSIDERATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 373
Si en la parte considerativa de la sentencia se declara que la actora no demostró la existencia del contrato cuya terminación demandó, no se puede establecer en los puntos resolutivos que acreditó la acción intentada, toda vez que en ellos se debe dar una decisión que sea consecuente con las consideraciones del fallo, pues de lo contrario se faltaría al principio de congruencia que debe existir en toda resolución, como lo señala el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2772/92. Sergio Luna Corona. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.