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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 373
SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, ES VIOLATORIA DE LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO AL DICTARSE SIN QUE PREVIAMENTE SE HAGA ENTREGA A LOS TERCEROS PERJUDICADOS DE LAS COPIAS DEL CUESTIONARIO FORMULADO A LOS PERITOS NI DEL INTERROGATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 373
Si el juez de Distrito dictó la sentencia sin que previamente se hubiese hecho entrega a los terceros perjudicados de las correspondientes copias del cuestionario formulado a los peritos por la parte quejosa, ni del interrogatorio mediante el cual versaría la prueba testimonial, tal proceder es violatorio de los supuestos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 151, de la Ley de Amparo, en razón de que con ese proceder se priva a dichos terceros perjudicados, por una parte, del derecho de que el perito por ellos nombrado se asociara al designado por el propio juez o rindieran dictamen por separado y, por otra parte, del derecho de que se pudieran formular por escrito o hacer verbalmente preguntas al llevarse a cabo la audiencia constitucional, y por tanto, debe ordenarse la reposición del procedimiento para subsanar esa omisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/92. Eloy Guati Rojo Moreno y otro. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.