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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 374
SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, DEFECTO EN SU EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 374
La forma correcta de ejecutar un fallo constitucional, es dictar nueva sentencia que se ajuste a los términos de la ejecutoria de amparo, de ahí que si la responsable no tomó en cuenta los lineamientos bajo los cuales debía pronunciar nueva resolución, conforme a la ejecutoria federal con la que está vinculado, incurre en defecto de ejecución en el cumplimiento de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/92. Antonio Benítez Benítez. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.