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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 374
SENTENCIAS DEFINITIVAS. NO PRODUCEN INDEFENSION POR PRECISAR LOS DISPOSITIVOS LEGALES QUE SIRVEN DE BASE A LA CONDENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 374
Si los hechos por los que se siguió el proceso y por los que se acusó y se condenó al reo, consistieron en que indujo a su hijastro a transportar marihuana, manejando un trailer en el que la llevaban a Guadalajara, Jalisco, Tijuana, Baja California, es indudable que dicho reo también es responsable de esa transportación, en términos del artículo 13, fracción V, del código penal federal, y al puntualizarlo así la sentencia reclamada, o sea, al citar ese precepto, con ello no dejó indefenso al repetido reo, ni suplió una deficiencia de la acusación en su perjuicio, sino que sólo precisó, en cumplimiento de la función jurisdiccional, el fundamento jurídico de la condena impuesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/91. Jorge Pompa Jiménez y otro. 14 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Manelik Godínez Guerrero.