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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P.179 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218689
- Clave de tesis
- III.1o.P.179 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 374
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. CAMBIO ILEGAL DE CLASIFICACION DEL DELITO COMETIDO EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 374
Si en primera instancia el reo fue sentenciado por el delito de robo calificado, por haberlo acusado como responsable de tal ilícito en sus conclusiones el Ministerio Público y en segunda instancia, se consideró que no era responsable de ese delito sino de uno diverso como es el de encubrimiento, procede conceder al amparista la protección constitucional solicitada, a fin de que se le absuelva del ilícito de la acusación y se elimine de la condena también el de encubrimiento por favorecimiento, porque ello implica un cambio ilegal de clasificación del delito, por uno de estructura diferente, que dejó sin defensa al acusado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/91. Rigoberto Mendoza Cruz. 14 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Manelik Godínez Guerrero.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.P. J/15, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1099, de rubro: "SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. CAMBIO ILEGAL DE CLASIFICACION DEL DELITO COMETIDO EN LAS."