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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P.179 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218689
Clave de tesis
III.1o.P.179 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 374

SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. CAMBIO ILEGAL DE CLASIFICACION DEL DELITO COMETIDO EN LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 374

Precedentes

Amparo directo 153/91. Rigoberto Mendoza Cruz. 14 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Manelik Godínez Guerrero. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.P. J/15, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1099, de rubro: "SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. CAMBIO ILEGAL DE CLASIFICACION DEL DELITO COMETIDO EN LAS."
Registro digital (IUS): 218689