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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 376
SOLICITUD PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION. NO EXISTE OBLIGACION DE SEÑALAR SU DENOMINACION O CARACTERISTICA EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 376
No carece de eficacia la solicitud para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, por el hecho de que el interesado no haya señalado la denominación o características de la plaza pretendida; en razón de que no obstante que el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo no impone esa obligación, sería muy difícil para un trabajador satisfacer esa pretensión, por ser el patrón y el Sindicato los que manejan el escalafón y conocen oportunamente la vacante o puesto de nueva creación que se presente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4583/92. Sección Treinta y Cuatro del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.