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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 376
SOCIEDADES MERCANTILES DISUELTAS. OTORGAMIENTO DE MANDATO A TERCEROS. LOS LIQUIDADORES SOLO PUEDEN EFECTUARLO SI TIENEN FACULTADES EXPRESAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 376
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los liquidadores de una sociedad disuelta, son los representantes legales de ésta; sin embargo, ello no implica que tengan facultades para conferir poderes a nombre de la sociedad, ya que tales atribuciones no se encuentran contempladas entre las que prevé el numeral 242 de la ley de la materia y, por tanto, la facultad de otorgar mandato a terceros, se halla condicionada a que así se determine expresamente en el instrumento que se les otorga, en términos de lo dispuesto por el artículo 2574 del Código Civil para el Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2946/92. Pedro Lara Calderas y/o la Fonda del Recuerdo. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.