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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 383
SUSPENSION. ACTOS ADMINISTRATIVOS FUERA DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 383
Aun cuando la recaudación de recursos económicos derivados de contribuciones beneficia a la colectividad, esa recaudación debe ajustarse a los procedimientos legales, por lo que al no encontrarse justificada la existencia de éstos, la paralización de los actos de autoridad ejecutados fuera de un procedimiento, por medio de la concesión de la suspensión, no acarrea perjuicios a la colectividad, la que está interesada, de acuerdo al orden público, en que los actos de autoridad se ajusten a las leyes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/92. Industrias Cales de Tehuacán, S.A. de C.V. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.