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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.498 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218698
- Clave de tesis
- I.5o.C.498 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 384
SUSPENSION DE PAGOS. CONVENIO PREVENTIVO. LA RESOLUCION QUE LO APRUEBA O DESAPRUEBA CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 384
Es cierto que la suspensión de pagos culmina con el convenio que celebran los acreedores; sin embargo, no debe perderse de vista que el Juez es quien aprueba o desaprueba el convenio de referencia, y que esta declaración que tiene como finalidad el que se reconozcan o se desconozcan los créditos, así como su prelación en el pago, implica una obligación sobre las partes, que debe cumplirse y equivale, no sólo a una declaración sino que, por virtud de la aprobación, el suspenso debe cumplir con sus obligaciones y los acreedores aceptar los términos del convenio, determinaciones que se consideran definitivas porque se está en presencia de una controversia que se inicia con una demanda y culmina con una resolución que, una vez apelada, pone fin a la instancia respectiva, misma que debe ser impugnada en el amparo directo. En consecuencia, las sentencias que se dictan en materia concursal, sí son verdaderas sentencias definitivas, porque resuelven la controversia planteada, pues obligan a la suspensa al cumplimiento de los créditos señalados en la resolución respectiva de tal manera, que determinan una condena, pues de lo contrario, traería como sanción la declaración de quiebra.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 737/92. Motocicletas Carabela, S.A. de C.V. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.