Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218699
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 385
SUSPENSION DE PAGOS, PROCEDIMIENTOS DIVERSOS QUE PUEDEN SUSPENDERSE DURANTE LA TRAMITACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 385
El artículo 409 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos es claro al determinar con excepción de las reclamaciones por deudas de trabajo, por alimentos o por créditos con garantía real, que quedarán en suspenso los juicios contra el deudor que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación patrimonial, pero sí podrán practicar en ellos las actuaciones tendientes a prevenir perjuicios en las cosas sujetas al litigio y a conservar íntegramente los derechos de las partes. Por lo tanto si existe una sentencia que ha declarado a una persona moral en suspensión de pagos, aquel procedimiento ejecutivo mercantil que paralelamente se ha intentado en contra de ésta, quedará en suspenso en tanto persista la sentencia que decretó la suspensión de pagos, toda vez que tal juicio no tiene por objeto una reclamación por deudas de trabajo, por alimentos o por créditos con garantía real, ello desde luego sin perjuicio de que en tales procedimientos diversos a la suspensión de pagos se puedan practicar actuaciones tendientes a prevenir perjuicios en las cosas sujetas al litigio o a conservar íntegramente los derechos de las partes, como claramente se estipula en el precepto que se invoca.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 87/92. Reynalda Rodríguez González. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.