Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218700
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 385
SUSPENSION DEFINITIVA. LA CERTEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 385
Para obtener la suspensión definitiva no basta que los actos reclamados resulten ciertos, sino que es necesario acreditar el interés jurídico en el incidente de suspensión y demostrar que de realizarse aquéllos, se ocasionaría daños y perjuicios de difícil reparación; por tanto, si no se satisface dicho requisito que contempla la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, debe negarse la medida cautelar solicitada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 162/92. Noemí Floriana Ramos Peón de Ugalde. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Piña.