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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 387
TERCERO PERJUDICADO, LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL, MOTIVA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 387
Si el juez Federal ordena se deje de tener con carácter de terceros perjudicados a los demandados en el juicio del que emanan los actos reclamados, asiste la razón al recurrente, pues atento al artículo 5o. fracción III, de la Ley de Amparo, es parte en el juicio el tercero perjudicado y puede intervenir con ese carácter: "a) La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento...", de donde si los demandados no fueron emplazados en el juicio de garantías que se revisa, se violaron las leyes del procedimiento por lo cual debe reponerse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 357/91. Margarita Montes de Oca Camacho. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 1929, página 3108.