Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218703
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 388
TESTIGOS JEFES DE PERSONAL, NO IDONEOS POR SER PARCIALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 388
El jefe de personal de una negociación, que como tal, nombra, remueve, despide personal, etcétera, en la misma viene siendo el representante del patrón ante los trabajadores y es indudable que su dicho tiene que ser parcial en favor de su representada, dada la importancia del cargo que desempeña dentro de la empresa. Por tanto, su testimonio no es eficaz para acreditar los hechos invocados como causa de despido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/92. Construcciones Pentágono, S.A. de C.V. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 160/92. Enereida Rodríguez González. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.