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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 388
TESTIMONIAL. CALIFICACION DE PREGUNTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 388
Conforme al artículo 815 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales deben desechar las siguientes preguntas: a).- Aquellas que no tengan relación con la litis o resulten inútiles o intrascendentes, aplicando los principios sobre admisión de pruebas a que se refiere el artículo 779; b).- También se desecharán las que se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, porque además de ser inútiles, pueden reiterarse capciosamente para hacerlo incurrir en contradicción; y, c).- Asimismo se desecharan las inductivas, que son aquellas que llevan implícita la contestación, ya que se trata de que el testigo aporte con sus declaraciones su propia versión de los hechos, y no se limite a consolidar la versión preparada por el oferente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/92. Gerardo Flores Cuecuecha. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.