Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218706
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 389
TESTIMONIAL, PRUEBA. PARIENTES DEL ACUSADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 389
No puede negarse valor convictivo a ningún testimonio en un proceso penal, únicamente por el hecho de que al deponente lo unan lazos familiares con el acusado, pues estimar lo contrario, llevaría al extremo de considerar que tratándose de cualquiera de las personas que enumera el artículo 209 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, ningún valor puede dársele a dicha prueba, y así resultaría ocioso lo dispuesto por tal precepto que permite la declaración de quienes son parientes del acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/92. Juan Moreno Villela y coagraviados. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.