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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2024, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 28/2025 (11a.), de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218707
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 389

TESTIMONIAL, ES INDEBIDO EL DESECHAMIENTO DE LA. POR NO RELACIONAR TAL PRUEBA CON EL HECHO QUE SE PRETENDE ACREDITAR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 389

Precedentes

Amparo directo 7196/92. La Reforma, S.A. de C.V. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2024, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 28/2025 (11a.), de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD."
Registro digital (IUS): 218707