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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 446/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2014 (10a.) de título y subtítulo: "HORAS EXTRAS. DEBE EXAMINARSE SU RAZONABILIDAD CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL AUN EN EL CASO EN QUE EL DEMANDADO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA Y SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 912.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 390
TIEMPO EXTRAORDINARIO. PAGO DE; CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 390
De conformidad con el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el demandado no comparece a la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se tiene por contestado el escrito inicial en sentido afirmativo. De ahí que, cuando el trabajador reclama el pago de tiempo extraordinario, precisando un número determinado de horas, no es entendible que la junta responsable absuelva a la demandada de dicha prestación, aduciendo subjetivamente que resulta increíble por excesiva la jornada de trabajo manifestada por el actor, por lo que, el laudo impugnado es violatorio de las garantías individuales que invoca el quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/92. Antonio Cárdenas Islas y otro. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Véase:
Tesis 7, página 478 del Informe de Labores correspondiente al año de 1988.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 446/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2014 (10a.) de título y subtítulo: "HORAS EXTRAS. DEBE EXAMINARSE SU RAZONABILIDAD CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL AUN EN EL CASO EN QUE EL DEMANDADO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA Y SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 912.